VADOS.- Información

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CIRCULAR INFORMATIVA TASA ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS.-                                  V A D O S

El Ayuntamiento de Málaga mediante la Agencia de Gestión Tributaria (GESTRISAM ), nos ha facilitado la información que adjuntamos a la presente circular para su difusión entre los propietarios y usuarios del Polígono, con objeto de promover y facilitar las altas en el referido tributo en los casos en que exista en la edificación la correspondiente entrada y salida de vehículos y no se esté dado de alta en este tributo.

 

Así mismo, adjuntamos enlaces de interés donde pueden ampliar la información suministrada:

 

* GESTRISAM : www.gestrisam.malaga.eu

* ASOCIACIO DE POLIGONOS DE MALAGA: www.apoma.es

Desde APOMA se ha habilitado una dirección de correo para consultas de tramitaciones, licencias, proyectos, cambios de uso, etc.., a disposición de todas las empresas con dudas sobre estas cuestiones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los correos electrónicos recibidos en esa dirección serán redireccionados a la Asesoría de Ingeniería o a Gestrisam en función de la naturaleza de la consulta.

Junio 2011,

La administración

NUEVA TARIFA PARA ZONAS INDUSTRIALES 2011

¿Cómo realizar la declaración de la tasa?

 

Documentación necesaria

· Impreso debidamente cumplimentado.

· Fotocopia de recibo de IBI.

· Fotografía de la fachada donde se encuentra el paso de vehículos.

· Plano de situación. (Solo en los casos en que se presumiera que podría  existir dificultad  en la      identificación de la entrada)

· Identificación del interesado (copia de DNI o equivalente, vigente).

· En caso de solicitarlo un tercero, identificación del mismo y autorización del interesado.

· Declaración responsable o Licencia o solicitud de licencia aperturas (En los casos en que exista una

actividad industrial o comercial).

Lugar de presentación:

Av. Sor Teresa Prat, 17, C.P. 29003 (antigua Tabacalera) en horario de 9 a 14 horas

Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano (OMAC)

Web: http://www.gestrisam.malaga.eu

¿Cuándo se paga la tasa?

Para aquellos aprovechamientos que se encuentren en Padrón, el plazo de pago para el

ejercicio 2011, será el siguiente:

Recibos no domiciliados: 1 de agosto al 5 de octubre

Recibos domiciliados: Cargos en cuenta, 5 de octubre 50% y 5 de diciembre 50%

Importante: Recuerde que finalizados los plazos de pago en período voluntario los recibos no pagados pasarán a la vía Ejecutiva, con los recargos e intereses de demora que correspondan.

Domiciliación bancaria: El pago de los tributos locales de cobro periódico puede domiciliarse en el Banco o Caja de Ahorros que Vd. prefiera. De esta manera evitará posibles olvidos, desplazamientos y recargos.

 

En las áreas industriales y empresariales de la ciudad se concentran numerosas actividades económicas que hacen de dichos espacios territorios de alta complejidad en ordenamiento urbanístico, transito y trafico en general. En los últimos años desde el Ayuntamiento de Málaga se viene prestando una especial atención a estos espacios en general y a los emprendedores y empresarios instalados en ellos. En ese sentido y con el objetivo de apoyar la actividad comercial y empresarial de nuestra ciudad; especialmente en los momentos actuales de crisis económica generalizada en numerosos sectores y zonas del tejido empresarial malagueño, el Ayuntamiento de Málaga modificó la Ordenanza fiscal municipal número 42 reguladora de la Tasa de Entrada y Salida de Vehículos para el año 2011 al objeto de facilitar la tributación y promover la voluntaria declaración de aprovechamientos de las actividades instaladas en dichas áreas y tras la participación activa de los colectivos afectados a través de la Confederación de Empresarios de Málaga (CEM) y la propia Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su Provincia (APOMA).

¿Cómo ha cambiado la Tarifa de Polígonos?

· En los casos de concurrencia de dos o más tarifas (anteriormente se pagaba por la de más cuantía), se tributará por la Tarifa de Zonas Industriales.

· Se reduce el recargo por exceso de metros en la tarifa VI, de modo que, les será de aplicación a aquellas entradas y/o salidas que superen los nueve metros lineales (antes era 5 metros), computando los recargos adicionales del 20% por los excesos por cada metro o fracción de este (antes era 50 cm. o fracción de este).

· Se establece la aplicación automática de la tarifa - suprimiendo su anterior carácter rogado y desaparece la exigibilidad de la aportación por parte del solicitante del certificado de Urbanismo que justificase la existencia de especiales circunstancias urbanísticas, posibilitando además la futura adaptación de las mismas a las nuevas circunstancias derivadas de la posible entrada en vigor de un nuevo PGOU.

· La nueva denominación dada a la Tarifa VI, permite su aplicación a las zonas industriales calificadas como INDUSTRIAL, superando la limitación existente hasta este momento y extendiendo la aplicación de la tarifa a los aprovechamientos situados en todo el suelo calificado como industrial.

· Se establece la necesidad de aportar la simple declaración responsable para las actividades que no requiera licencia municipal para la apertura del establecimiento o la mera presentación de la solicitud de la licencia, en caso contrario.

· Se establece la presunción del inicio de uso del aparcamiento, haciéndolo coincidir con el momento de presentación de la declaración del interesado.

 

Comparativa de la tarifa para zonas industriales 2010-2011

...........................................................2010................... 2011

De 1 a 5 plazas                                   73,30 €             31,15 €

De 6 a 10 plazas (1)                            73,30 €             62,31 €

De 11 a 20 plazas                              107,15 €             91,08 €

De 21 a 40 plazas                              145,45 €           123,63 €

Por cada plaza de exceso (40 plazas)       5,45 €              3,80 €

(1) En el ejercicio 2010 el intervalo era de 1 a 10 plazas

¿Cuánto pagaría por la Tasa en 2011?

· Ejemplo: nave de dos entradas con rebajes de 8 y 9 metros de longitud y 54 plazas de capacidad.

Ejercicio      Tarifa          Recargo Vehículos               Recargo longitud                 Cuota

2010       145,45 €             76,30 €                        620,90 €                         842,65 €

2011       123,63 €             53,20 €                                 - €                         176,83 €

Reducción - 21,82 €           - 23,10 €                      - 620,90 €                       - 665,82 €

%        -15,00%                -30%                           -100%                             -79%

Obligación de solicitar el alta y posible sanción caso de no hacerlo.

Es obligatorio realizar la declaración de la tasa, ya que de no hacerlo, incurriría en una infracción tributaria que conllevaría la imposición de la correspondiente sanción, advirtiéndose que el pago de la liquidación resultante, no conllevará la entrega automática de la placa de vado, que estará supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización del aprovechamiento por el Área de Tráfico y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Málaga.

Esta sanción supondría un aumento, como mínimo, del 50% sobre el importe de la tasa no ingresada por esta falta de declaración.

El alta voluntaria a partir del 2011 contiene una novedad cual es la presunción de inicio del aprovechamiento desde el momento que el solicitante lo declare.

En ausencia de declaración voluntaria, las actuaciones de la Inspección de Tributos investigarán la iniciación del citado aprovechamiento pudiendo llegar la retroactividad hasta un máximo de cuatro años.

En estos casos, la Tarifa a aplicar para ejercicios anteriores a 2011 sería la de Industria-Comercio, cuyo importe dobla en cuantía a la nueva de este año para Zonas Industriales.